Licencia por Paternidad

Autor: Administrador Web   

27/01/2022

Estimado Colaborador.

El artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal de Trabajo (LFT) establece la obligación del patrón de otorgar una licencia de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres que trabajan al momento de que nace su hijo. De igual manera, en el caso de un proceso de adopción.​

Si eres empleado de la UMM deberás informar a Recursos Humanos y a tu jefe inmediato del nacimiento de tu hijo y presentar el acta de nacimiento del recién nacido para poder otorgarte esta licencia de 5 días.

Si necesitas más información comunícate al 81307900 ext. 1175 y 1217 o por correo [email protected]