Proporcionar a los Empleados un descanso anual adecuado, cumpliendo con lo previsto en la ley federal del trabajo.
A todo el personal administrativo de quincena y semana.
5.3.1 Las vacaciones se computarán sobre la base de 12 días laborales.
Para determinar el número de días que le corresponda disfrutar a cada Empleado, se considerarán los años de servicio que le reconozca la Empresa, de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO RECONOCIDOS | DIAS DE VACACIONES |
---|---|
Al cumplir 1 año | 12 |
Al cumplir 2 años | 14 |
Al cumplir 3 años | 16 |
Al cumplir 4 años | 18 |
Al cumplir 5 años | 20 |
Del 6 al 10 | 22 |
Del 11 al 15 | 24 |
Del 16 al 20 | 26 |
Del 21 al 25 | 28 |
Del 26 al 30 | 30 |
Del 31 al 35 | 32 |
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo |
5.3.2 Permutas de vacaciones
Los días de vacaciones no son acumulables, por ningún motivo se admitirá a los Empleados permutar sus vacaciones por dinero o renunciar a ellas. Un trabajador que no tome sus vacaciones en el año correspondiente, los habrá perdido.
5.3.3 Años de servicio y vacaciones
Los años de servicio para efectos de aplicación del punto No. 1 de este Reglamento, serán los oficialmente reconocidos por la Empresa.
5.3.4 Años reconocidos y vacaciones
Los empleados disfrutarán de sus vacaciones de acuerdo a los años reconocidos por la empresa dentro del periodo fijo de vacaciones que marca la UMM, en caso de corresponderle más días de los contemplados como fijos, dichos días se tomarán dentro del periodo complementario cuando lo solicite el empleado. Los períodos fijos podrán ser anticipo de vacaciones en relación a la fecha de ingreso del Empleado, por lo tanto al causar baja en la Empresa se hará el ajuste que corresponda.
5.3.5 Periodo vacacional complementario
El primer período vacacional complementario fuera de los periodos fijos de vacaciones se podrá programar después de cumplir 2 años de servicios oficialmente reconocidos por la Empresa conforme a los días disponibles por ley.
5.3.6 Días de descanso y vacaciones
Los días de descanso obligatorio, de origen legal que lleguen a coincidir con cualquiera de los días considerados como laborales (lunes a sábado), durante las vacaciones, se agregarán a éstas. Las vacaciones no se podrán posponer ni anticipar de un año para otro.
5.3.7 Interrupción de vacaciones
En caso de que por razones absolutamente necesarias le fueran interrumpidas las vacaciones a un Empleado, los días restantes le serán repuestos posteriormente. La reposición de los días, será responsabilidad del Director o Coordinador del área correspondiente.
5.3.8 Registro y autorización de vacaciones
El empleado que desee tomar vacaciones complementarias, deberá solicitar a Recursos Humanos el saldo de vacaciones conforme a ley, y formato de Solicitud de Vacaciones para autorización de su Jefe Inmediato, las vacaciones se solicitarán con al menos dos semanas de anticipación a la fecha a ausentarse.
5.3.9 Programación de vacaciones
Las áreas de la Institución que por la naturaleza de sus actividades tengan que laborar el total o parte de los días que aparecen en los períodos fijos, programarán las vacaciones de su personal en el período complementario.
5.3.10 Imprevistos del Reglamento
Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Rectoría de la universidad en acuerdo con la dirección de RH.